CARTA COMPROMISO PARA PADRES/MADRES DE
FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES DE
LA UNIDAD EDUCATIVA OCTAVIO CORDERO
PALACIOS 2021 – 2022
Dando cumplimiento al Reglamento de la LOEI Art. 330.- Faltas de los
estudiantes. “….. Como parte de estas actividades, al inicio del año
escolar los representantes legales deberán firmar una carta compromiso en la
que afirmen comprender las normas y se comprometan a que el estudiante no
cometerá actos que las violenten”.
Yo,………………………………………………………….…… con Nº
de cédula………………………….. Madre o Padre de Familia y como Representante Legal del
estudiante;………….…………………………………….…………………. que cursa el 10mo Año de Básica o Curso, paralelo “A”. acepto y firmo el presente Acuerdo de
Compromiso con La Unidad Educativa OCTAVIO CORDDERO PALACIOS en los siguientes
términos:
Al momento de matricular a mi
hijo/a o representado/a me comprometo a cumplir con el Código de la Niñez y
Adolescencia, la LOEI el Capítulo Quinto de los derechos y obligaciones de las
madres, padres y/o representantes legales, su Reglamento; y, Plan Educativo
Ministerial. Carta compromiso que estará en vigencia mientras duren las medidas
dispuestas por el COE Nacional y el Ministerio de Educación; por tal motivo
declaro que:
Acepto, respeto y me comprometo a
cumplir con los lineamientos generales a nivel disciplinario y académico para
el presente año lectivo para bien de mi hijo/a y de la Unidad Educativa.
Como Padre o Madre de familia y/o Representante legal
estoy de acuerdo que en la Unidad Educativa se pueda grabar la clase impartida
por los docentes la misma que será utilizada con fines educativos de la institución.
ACUERDO Y COMPROMISOS PARA CLASES VIRTUALES Y EL USO DE
WHATSAPP:
Disposiciones Disciplinarias Antes de la clase virtual
El estudiante debe preparar con
anticipación los insumos necesarios de acuerdo al horario de clases
establecido.
El estudiante debe estar atento a
los respectivos links (enlaces) de sala virtual, los mismos que no se podrán
compartir con personas ajenas a la Institución.
El estudiante debe estar en un
lugar adecuado para recibir clases virtuales: con iluminación que permita
visualizar su rostro en la pantalla, sentado correctamente sin distractores.
Durante la clase virtual
Ingresar a la clase con puntualidad
(5 minutos antes de la hora de inicio, por motivos de control de asistencia).
Encender su cámara y mantenerla
así durante la clase, debe visualizarse
su rostro todo el tiempo.
Mantener el micrófono en modo
silencio para evitar interrupciones, salvo cuando tenga que realizar una
pregunta sobre el tema de la clase o responder preguntas del maestro.
Mantener etiquetado el nombre y
apellido del estudiante en la pantalla o clase virtual de manera obligatoria.
Estar atento a la clase y los
llamados de los docentes hacia su persona.
Está prohibido el uso de
distractores como TV, reproductores de música, teléfono celular (este tendrá
solamente un uso académico-pedagógico) u otros durante las clases.
No se puede ingerir alimentos o
bebidas.
El uso de la sala de chat de la
plataforma se considerará solamente con fines académicos.
No colocar fondos virtuales de
pantalla o algún otro elemento distractor en ningún momento de la clase.
Pedir la palabra utilizando el
medio propuesto por el/la docente, para mantener el orden y respeto en la
clase.
No abandonara por ningún motivo
el aula virtual durante la hora clase
No realizar disturbios durante las horas de clases virtuales
que causen conflicto o interrupciones como el uso inadecuado del micrófono para
intervenir o mientras interviene el docente, ingresar a clases que no les
corresponden, uso de la pizarra digital para realizar rayones inapropiados,
entre otros.
Después de la clase virtual
Al finalizar la clase evitar comentarios o críticas (en
redes sociales u otros medios) que alteren la paz y la sana convivencia del
grupo.
Alistar el material y los insumos
académicos para la siguiente hora.
Los estudiantes por ningún motivo podrán tomar capturas de
pantalla de sus compañeros o tomar fotos del docente y publicarlas en redes
sociales según lo estipulado en el código de convivencia
A los Padres, Madres de Familia y/o Representantes Legales solicitamos lo
siguiente
Controlar el ingreso y la asistencia a las clases virtuales
de manera puntual, así como el cumplimiento de las tareas diarias.
Es responsabilidad del representante controlar y revisar el
uso correcto de las redes sociales de sus hijos, recuerden que los estudiantes
no pueden tomar foto de compañeros, agredir virtualmente o cualquier situación
que altere la paz y la sana convivencia.
Vigilar para
que mí representado asista en los horarios de refuerzo académico tanto a la
jornada normal de clases como a las actividades extracurriculares programadas
para la nivelación de los conocimientos.
Conversar con el estudiante acerca del buen comportamiento y
uso correcto de la plataforma virtual como un complemento de su aprendizaje.
Verificar que su representado cuente con los materiales
solicitados por el docente para el desarrollo de las actividades pedagógicas de
acuerdo a cada clase.
Es responsabilidad del representante y del estudiante cuidar
la contraseña e información personal (datos personales, dirección, número de
teléfono, entre otros) de aquellos dispositivos que el estudiante utilice para
su conexión a la clase virtual.
Los padres familiares o representante no pueden participar o
intervenir en las clases para hablar con otro estudiante o con el profesor, en
este último caso existen canales formales que brinda el establecimiento. Es
obligación de los representantes informar la inasistencia de su representado,
presentando una justificación virtual al Inspector o tutor de curso, en el
tiempo establecido.
Es obligación de los representantes generar un ambiente
adecuado para que se produzca un verdadero desarrollo de la
enseñanza-aprendizaje de sus representados.
Es obligación de los represéntales legales asistir con
regularidad a las reuniones convocadas por los distintos miembros de la
Institución.
Es obligación de los Padres De
Familia brindar cariño, afecto tanto
verbal como físico.
Para uso de WhatsApp
1. El
uso de WhatsApp es netamente informativo
2.
En el caso de que un padre familia o estudiante
interfiera con la paz y armonía del grupo será retirado del mismo
3.
El uso del WhatsApp para información será desde las
08h00 am hasta las 15H00 para la jornada matutina y desde la 13h00 hasta las
19h00 para la jornada vespertina
4. Los
integrantes del grupo no podrán hacer propaganda, cadenas o publicidades
personales.
5. No
usar stickers, memes o cualquier otro tipo de afirmación o negación sobre la
información.
Recuerde que se enviará un horario de atención a padres de
familia para solventar inquietudes y dudas, por favor acatar este horario.
En caso de
incumplimiento de la normativa expuesta por parte de los estudiantes, se
establecerán acciones correctivas disciplinarias basadas en la activación de
consensos y con enfoque restaurativo. De
igual manera, estas acciones determinarán la evaluación de disciplina del
educando.
Será motivo de levantamiento de acta, llamado de atención
verbal, escrita o acción educativa disciplinaria, acorde a lo establecido en el
artículo 331 Reglamento a la ley de Educación intercultural, a los estudiantes
que incurran en:
Falta de respeto, indisciplina, tener conducta inapropiada
durante las clases virtuales, enviar mensajes que promuevan todo tipo de
violencia, sea física, psicológica, sexual, virtual, etc.
Acepto que en caso de incumplimiento de estas Normas y de
esta Carta de Compromiso, como Padre/Madre de Familia o Representante, me
sujetaré a las resoluciones y disposiciones que tomará la Unidad Educativa de
acuerdo a la normativa vigente.
Finalmente es de total responsabilidad del representante el
uso de medios tecnológicos, y la correcta utilización de los mismos. La
institución se deslinda de responsabilidad en caso de que se envíe información
errónea, de contenido inadecuado; enviar información personal, usar imágenes de
menores de edad o exponer a menores de edad a violencia, contenido sexual, se
tipifica como violencia o negligencia donde se aplicará la ruta y protocolo
correspondiente.
Firmo la presente, comprometiéndome a cumplir y hacer
cumplir todos los puntos estipulados en el documento por el tiempo que
permanezcamos en educación virtual.
Como constancia de que estoy de
acuerdo con el presente documento, firmamos:
Atentamente:
Sr. (a) ______________________________________________________________
Nombre y firma padre de familia
Domicilio:
Parroquia:_________________________Sector:______________________Calles:Principal__________________
______________No de casa _________Calle
secundaria__________________________________________
Teléfono_________________Cel._______________________Correoelectrónico:__________________________
Teléfono en caso de
emergencia_________________________________________________
Unidad
Educativa Octavio Cordero Palacios
Jornada Vespertina
Capítulo
V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y/O REPRESENTANTES LEGALES RE
LOEI
Art. 12.-
Derechos.- literal d. Elegir y ser
elegidos como parte de los comités de padres y madres de familia y los demás
órganos de participación de la comunidad educativa
Art. 13.- Obligaciones.-
Las madres, padres y/o los representantes de las y los estudiantes tienen las
siguientes obligaciones:
a. Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la reglamentación en
materia educativa;
b.
Garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos,
durante el periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad
educativa;
c. Apoyar
y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados
y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles;
e.
Respetar leyes, reglamentos y normas de convivencia en su relación con las
instituciones educativas;
f. Propiciar
un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios dedicados
a las obligaciones escolares y a la recreación y esparcimiento, en el marco del
uso adecuado del tiempo;
g.
Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo
emocional, físico y psico - social de sus representados y representadas;
i. Apoyar y motivar a sus representados y
representadas, especialmente cuando existan dificultades en el proceso de
aprendizaje, de manera constructiva y creativa;
j.
Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones
físicas de las instituciones educativas, sin que ello implique erogación
económica
Sección VII
DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTUDIANTES
Según Art. 76 sección VII del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural
6. Participar en las comisiones designadas por los directivos del
establecimiento; y,
7. Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia del
establecimiento.
Capítulo IV
DE LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN, RETROALIMENTACIÓN Y
REFUERZO ACADÉMICO
Según Art. 207 sección IV del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Art. 207.- Reuniones con los representantes legales de los
estudiantes.- El docente debe convocar a
los representantes legales de los estudiantes a por lo menos dos (2) reuniones
al año para determinar estrategias conjuntas, a fin de promover el mejoramiento
académico de sus representados. Se debe dejar constancia escrita de las
recomendaciones y sugerencias que se formulen para el mejoramiento académico.
Capítulo III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Según LOEI
Art. 7.- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes
derechos:
a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo;
b. Recibir una formación
integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad,
capacidades y potencialidades, respetando sus derechos, libertades
fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no discriminación, la
valoración de las diversidades, la participación, autonomía y cooperación;
c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su
diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones
ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades
fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e
instrumentos internacionales vigentes y la Ley;
d. Intervenir en el proceso de
evaluación interna y externa como parte y finalidad de su proceso educativo,
sin discriminación de ninguna naturaleza;
e. Recibir gratuitamente
servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en
sus circuitos educativos;
f. Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus
necesidades;
g. Ejercer activamente su
libertad de organización y expresión garantizada en la Constitución de la
República, a participar activamente en el proceso educativo, a ser escuchados y
escuchadas, a que su opinión sea considerada como parte de las decisiones que
se adopten; a expresar libre y respetuosamente su opinión y a hacer uso de la
objeción de conciencia debidamente fundamentada;
h. Participar en los procesos
eleccionarios de las directivas de grado, de los consejos de curso, del consejo
estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa,
bajo principios democráticos garantizando una representación paritaria entre
mujeres y hombres; y, en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera
activa y responsable, a participar con absoluta libertad en procesos
eleccionarios democráticos de gobierno estudiantil, a participar, con voz y
voto, en los gobiernos escolares, en aquellas decisiones que no impliquen
responsabilidades civiles, administrativas y/o penales;
i. Ser protegidos contra todo
tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante
las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos
fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que
atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la
persona; a ejercer su derecho a la protección;
j. Recibir becas y apoyo
económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio
educativo;
k. Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus
representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en méritos,
logros y aportes relevantes de naturaleza académica, intelectual, deportiva y
ciudadana;
l. Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la
confidencialidad de sus registros médicos y sicológicos;
m. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acción
orientada a establecer la responsabilidad de las y los estudiantes por un acto
de indisciplina o violatorio de las normas de convivencia del establecimiento;
n. Disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades
deportivas, sociales, culturales, científicas en representación de su centro de
estudios, de su comunidad, su provincia o del País, a nivel competitivo;
o. Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la
inclusión y permanencia de aquellas personas que requieran atención
prioritaria, de manera particular personas con discapacidades, adolescentes y
jóvenes embarazadas;
p. No ser sancionados por
condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el debido apoyo y
atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para culminar sus estudios
y acompañar un proceso de maternidad y paternidad saludable;
q. Aprender, en el idioma
oficial e idiomas ancestrales, de ser el caso;
r. Disponer, al inicio del año
escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa
preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos
académicos, culturales, deportivos y otros durante el año calendario;
s. Implementar medidas de acción afirmativa para el acceso y permanencia en el
sistema educativo de las niñas; y,
t. Recibir una formación en derechos humanos y mecanismos de exigibilidad
durante la educación en todos sus niveles.
Art. 8.- Obligaciones.-
Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
a.
Asistir
regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del
proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación
correspondiente y de conformidad con la modalidad educativa, salvo los casos de
situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer horarios
flexibles;
b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos
internos y externos que validen la calidad de la educación y el inter
aprendizaje;
b.
c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica
en el cumplimiento de las tareas y obligaciones;
d. Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y mejoramiento
de las instalaciones físicas, bienes y servicios de las instituciones
educativas, sin que ello implique egresos económicos;
e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los
miembros de la comunidad educativa;
f. Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno
estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas
de grado y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa,
bajo principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de
manera activa y responsable;
g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás;
h. Respetar y cumplir los
códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los
conflictos;
i) Hacer buen uso de becas y materiales que recibe;
j. Respetar y cumplir la
Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema
Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en
particular;
k. Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros
de la comunidad educativa; y,
l. Denunciar ante las autoridades e instituciones
competentes todo acto de violación de sus derechos y actos de corrupción,
cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad educativa.
Capítulo IV
DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
Art.
330.- Faltas de los estudiantes.- Los establecimientos educativos deben
ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de
los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Como parte de estas
actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes
legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las
normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las
violenten.
Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves,
graves o muy graves:
1. Alterar la paz, la convivencia
armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos es
una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente
explicación:
Faltas leves:
|
Faltas graves:
|
Faltas muy graves:
|
• Usar el teléfono celular o
cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su
atención durante las horas de clase o actividades educativas;
• Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades
educativas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de
enseñanza aprendizaje;
• No utilizar el uniforme de la institución;
• Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y
• Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de
aquellas con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del
establecimiento.
|
• Participar activa o
pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la
comunidad educativa;
• Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la
intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;
• Consumir (sic) el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o
psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
• Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;
• Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la
institución, de conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del
establecimiento educativo; y
• Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas
relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o
nacional.
|
• Faltar a clases por dos (2) o
más días consecutivos sin justificación;
• Comercializar o promover dentro de la institución educativa alcohol, tabaco
o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y
• Portar armas.
|
2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra
contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y
colectivos sociales es una falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo
con la siguiente explicación:
Faltas graves:
|
Faltas muy graves:
|
•
Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad
de miembros de la comunidad educativa;
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;
• Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir,
cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros
de manera reiterada;
• No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de
los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa,
así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.
|
• Socavar la dignidad de un
miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y
• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los
responsables.
|
3.
Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y
los bienes públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de
acuerdo con la siguiente explicación:
Falta leve:
|
Faltas muy graves:
|
• Dar mal uso a las
instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las
instituciones educativas.
|
• Ocasionar daños a la
infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo; y
• Ocasionar daños a la propiedad pública o privada.
|
4.
Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades
académicas y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave,
de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas muy graves:
|
• Realizar actos tendientes a
sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo
estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad
educativa;
• Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del
servicio educativo.
|
5.
Cometer fraude o deshonestidad académica es una falta que puede ser leve, grave
o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Falta leve:
|
Falta grave:
|
Falta muy grave:
|
• Cometer un acto de
deshonestidad académica del Tipo I.
|
• Cometer un acto de
deshonestidad académica del Tipo II.
|
• Cometer un acto de
deshonestidad académica del Tipo III.
|
Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas a
la formación en honestidad académica que se detallan en el presente Reglamento.
6. No cumplir con los principios y
disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano se considera una falta muy grave.
La acumulación de faltas tendrá como
consecuencia la aplicación de acciones educativas disciplinarias de mayor
gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 331.- Acciones
educativas disciplinarias.- Las faltas leves y las faltas graves deben ser
conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo
previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su
representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las
faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento
educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la
Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución
en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El
incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para
los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Según el tipo de
falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:
Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa
disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de
las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La
amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su
informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes
legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante
deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso
en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante
no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir
actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la
falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido
causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.
2. Para faltas graves. Además de las acciones establecidas en el
literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del
establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la
suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de
quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con
actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento
por parte de los representantes legales.
3. Para faltas muy graves. Para las
faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los literales
anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso
disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las
siguientes acciones:
i. Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo
de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva
la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del
desempeño del estudiante suspendido; o,
ii. Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el
estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro
establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.
En el caso de faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder
directamente a la separación definitiva de la institución educativa
Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser
apelada por los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital
de Resolución de Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir
de la notificación por parte de la máxima autoridad del establecimiento. La
resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa
Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser
apelada por los representantes legales del estudiante ante la máxima autoridad
del Nivel Zonal, en el término de tres (3) días, contados a partir de la
notificación. La resolución de la máxima autoridad del Nivel Zonal pone fin a
la vía administrativa